Capítulo IX ÚLTIMAS DISPOSICIONES
Regla 103ª.- El escudo de armas de la Hermandad será el siguiente: figurará en el centro una custodia con la Sagrada Forma; a derecha e izquierda, sendas cartelas; en la primera, la cruz de Santiago, y en la otra, un emblema mariano, el conocido con el nombre de “María”; dos ramas de laurel cruzadas soportan las tres cartelas y, como remate, una tiara pontificia.
Este escudo deberá figurar en todas las insignias de la Hermandad, así como también en sus objetos y atributos.
Regla 104ª.- Independientemente del Escudo, la Hermandad tendrá un distintivo personal para cada uno de nuestros hermanos, que será únicamente el que figura en una de las cartelas, a saber, la cruz de Santiago dentro de una corona de espinas.
Regla 105ª.- La Junta de Gobierno podrá organizar cuantos actos públicos benéficos crea oportunos, como cuestaciones o pedidas durante la Cuaresma, para atender a los gastos de salida de la Cofradía, y cualesquiera otros de caridad que estime convenientes.
Regla 106ª.- Todo lo dispuesto en estas Reglas se entiende que serán sin perjuicio del derecho ordinario, a quien queda sujeto principalmente en lo referente a procesiones públicas, que saldrán siempre bajo la guía presidencial del Rvdo. Sr. Cura Párroco, o sacerdote en quien delegue.
Regla 107ª.- Caso de disolución de la Hermandad, sus imágenes quedarán como del patrimonio de la parroquia de Sr. Santiago el Mayor, así como los demás enseres; en tanto que los fondos o metálicos existentes se distribuirán por mitad entre la Comunidad de Hermanas de la Cruz y la de Madres Carmelitas calzadas, ambas de esta Ciudad.
Regla 108ª.- No podrán modificarse estos Estatutos o Reglas sin permiso de la autoridad eclesiástica, o por invitación de la misma, pero todas sus modificaciones o reformas deberán obtener el refrendo de la Hermandad por mayoría de votos, en Cabildo General extraordinario, convocado expresamente para tal fin.
Regla 109ª.- Se podrá conceder, siempre propuesto y aprobado en Junta de Gobierno, el título de Hermano de honor a los hermanos efectivos que se hayan distinguido por su dedicación especial a la Hermandad, junto con la labor espiritual de cultos a Dios, también en el terreno de la caridad y al campo benéfico-social.
Regla 110ª.- Para poder dimitir a un hermano del cuerpo de Hermandad ha de existir causa justa, de acuerdo con el derecho y sus normas y con las Reglas. Antes de adoptar la decisión, la Junta de Gobierno deberá obtener el visto bueno de la Vicaría General del Arzobispado.
Regla 111ª.- La Junta Económica estará integrada por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Diputado de Caridad y el Diputado Mayor de Gobierno Primero, con dos hermanos de la Junta de Gobierno.
Se tendrán reuniones para informar de la labor que se haga y proponerlo en el próximo Cabildo de Oficiales, tomando los acuerdos como indica la Regla 25.
Regla 112ª.-
a) Esta Hermandad reconoce y acepta al Consejo Local de Hermandades y Cofradías, del que es miembro nato y parte integrante del mismo, con voz y voto, de su representante legal o personal a quien corresponda representarla.
b) Igualmente reconoce y acepta los Estatutos del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera, elaborados y aprobados con participación y voto afirmativo de esta Hermandad, los cuales no han de contradecir ni coartar ni afectar al contenido íntegro de nuestras Reglas.
c) Finalmente, esta Hermandad reconoce y acepta los derechos y obligaciones que adquiere y contrae, respecto de sus relaciones con el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera, siempre y cuando sus determinaciones y acuerdos no afecten y tergiversen la letra y el espíritu de sus Reglas.
Regla Final.- En lo previsto por estas Reglas, se estará a lo prevenido en las Normas Diocesanas sobre Hermandades y Cofradías, promulgadas por el Arzobispo de Sevilla con fecha 29 de junio de 1985, las cuales serán consideradas como derecho supletorio y complementario, según los casos. |