Capítulo VII
DE LOS LIBROS QUE DEBERÁ TENER
LA HERMANDAD
Regla 101ª.- Libro de Actas.- Cuya diligencia de apertura será extendida por el Secretario Primero, con el visto bueno del Hermano Mayor, en la que hará constar el número de folios y fecha de la apertura, sellando cada una de sus hojas con el sello de la Hermandad.
Libro de Hermanos.- Donde se inscribirán los hermanos por riguroso orden de antigüedad, en cuyo rayado se hará constar el número de orden, nombre, apellidos, domicilio, fecha del alta y de la baja, motivo de ésta, limosna a satisfacer y observaciones, en las que se anotarán las salidas procesionales, cargos desempeñados y demás circunstancias de interés.
Libro de Caja.- Donde se harán constar los ingresos y los gastos de la Hermandad, haciéndose arqueo mensual y cierre de las cuentas en cada fin de mes.
Libro de Inventario.- Diligenciado por el Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor, donde conste por diligencia preliminar el número de folios, sellando cada uno de ellos con el sello de la Hermandad. Se harán constar en el mismo todos los bienes de la Hermandad, perfectamente detallados y descritos, clasificándolos por grupos o epígrafes, como objetos para culto, patrimonio de la Hermandad, bienes muebles e inmuebles, ropero de la Santísima virgen, etc.
Libro de Hermanas.- Para la anotación de las mismas, en igual forma que los hermanos.
Libro de bienhechores.- Para la anotación de cuantos hermanos aporten limosnas y donativos y hayan sido declarados como tales por la Junta de Gobierno.
Aparte de estos libros oficiales, tanto la Secretaría como la Mayordomía podrán llevar cuantos libros auxiliares estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivos cargos.
Todos estos libros, estarán debidamente diligenciados por el Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor. |