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Reglas de la Hermandad

Capítulo V

DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CABILDOS

Regla 57ª.- Los Cabildos que esta Hermandad celebra serán de dos clases: de Oficiales y Generales.

Regla 58ª.- Los Cabildos de Oficiales se celebrarán cuando lo estime necesario el Hermano Mayor y los miembros de la Junta, siendo preceptivos y de Regla los preparatorios de los tres Cabildos Generales a que se refieren las Reglas 64, 74 y 75.

En todos ellos se dará lectura al acta del Cabildo anterior, que será aprobada, si procediera; y se dará cuenta por el Mayordomo de la marcha de la mayordomía, previamente comunicado al Diputado Mayor de Gobierno Primero.

Por el Secretario serán leídas las solicitudes de ingresos de los que hayan solicitado ser hermanos, una vez informado por el Fiscal, teniendo facultad la Junta de Gobierno para rechazar o aceptar las mismas, según se ajusten o no a los requisitos establecidos en estas Reglas.

Asimismo serán leídas por el Secretario todas las comunicaciones que se hayan recibido y haya cursado la Hermandad.

Seguidamente se tratará el Orden del Día, previamente fijado por el Hermano Mayor y comunicado a cada miembro de la Junta de Gobierno con una antelación de 48 horas mínima.

Todos los Cabildos terminarán con el apartado de ruegos y preguntas.

Regla 59ª.- Aparte de los Cabildos de Oficiales de carácter ordinario, podrán celebrarse también los de carácter extraordinario, siempre que se considere necesario para la mejor marcha de la Hermandad, sobre todo si se trata de asuntos urgentes y de suma importancia, que no puedan aguardar a incluirse en el Orden del Día del Cabildo más próximo.

Regla 60ª.- La asistencia a estos Cabildos de Oficiales, tanto ordinarios como extraordinarios, es obligatoria para todos los miembros de la Junta de Gobierno. El Componente de la misma que faltara a ellos durante tres Cabildos consecutivos, será considerado dimisionario, a no ser que enviase su excusa justificada, y como tal la estimase la Junta, quedando facultada la misma para nombrar, en su caso, el hermano que le sustituya interinamente hasta el más próximo Cabildo de Elecciones.

Regla 61ª.- Para celebrar válidamente un cabildo de oficiales, será precisa la asistencia al mismo, como mínimo, de seis componentes de la Mesa, entre los cuales se han de encontrar indispensablemente el Hermano Mayor o el Segundo Hermano Mayor, el Mayordomo Primero o el Segundo y el Secretario Primero o el Segundo.

Regla 62ª.- Para convocar estos Cabildos de Oficiales, sean ordinarios o extraordinarios, deberán ser citados los componentes de la Mesa, por orden del Hermano Mayor, con antelación mínima de 48 horas a su celebración, poniendo en conocimiento de los mismos el Orden del Día a tratar y el día y la hora de la celebración, que tendrá lugar en la Sala Capitular de la Hermandad.

Regla 63ª.- Los Cabildos Generales podrán ser de dos clases: ordinarios y extraordinarios.

Los Cabildos Generales ordinarios, que obligatoriamente han de celebrarse durante el año, son dos: el de Presentación de Cuentas y el de salida de la Cofradía y, cada tres años, el de Elecciones.

Los extraordinarios podrán convocarse a juicio de la Junta de Gobierno, para tratar de asuntos de importancia para la marcha de la Hermandad, o a petición de cuarenta hermanos, como mínimo, que lo soliciten del Hermano Mayor por escrito y razonando los motivos de su petición.

En estos Cabildos, sean cuales fueren, los hermanos cuya edad se halla comprendida entre los catorce y dieciocho años, tendrán voz pero no voto.

En el Cabildo de Elecciones, sólo asistirán los hermanos desde los dieciocho años.

DEL CABILDO DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS

Regla 74ª.- Se celebrará dentro del mes de Enero de cada año, procurando convocarlo en día y hora que resulte de más facilidad para la asistencia de los hermanos.

En este Cabildo presentará el Mayordomo el estado general de ingresos y gastos de la Hermandad, referido y fechado al 31 de diciembre último, con todos los comprobantes, para que éstos puedan ser examinados por cuantos hermanos los deseen.

Por el Secretario será leída la memoria que refleja las actividades desarrolladas por la Hermandad durante el mismo período.

Seguidamente, se pasará a la aprobación, tanto de las cuentas, como de la Memoria.

También se fijarán las cuotas de hermanos para cobrar en el año próximo.

El Hermanos Mayor expondrá cuantos asuntos considere deben ser tratados por su interés, aprovechando este contacto con los hermanos.

Se enviará a la Vicaría General, para su aprobación, presupuesto de ingresos y gastos del año próximo venidero.

 

 

CABILDO DE SALIDA DE LA COFRADÍA.

Regla 75ª.- Este Cabildo se celebrará, como mínimo, con cincuenta días de antelación al Jueves Santo, para dar cumplimiento a nuestras Reglas 20 y 21 del Capítulo II de estos Estatutos, teniendo facultad incluso para suspender la salida de la Cofradía, si las circunstancias así lo aconsejaran.

Regla 76ª.- En él de acordará y fijará la cuota de salida que cada hermano deberá abonar, para hacer su estación de penitencia.

Regla 77ª.- Igualmente se tratarán cuantos asuntos estén relacionados con la salida de la Cofradía, o se consideren de importancia para ello.

DE LAS NORMAS GENERALES PARA LOS CABILDOS

Regla 78ª.- Será consideración indispensable para la celebración de los mismos, el citar por escrito con la antelación suficiente, haciendo constar el Orden del Día a tratar, y terminando siempre con el apartado de ruegos y preguntas.

Regla 79ª.- La colocación en la Mesa Presidencial será la siguiente:

El Director Espiritual ocupará el centro de la misma, como presidencia de honor, por ser el representante ante la Hermandad del Rvdmo. Prelado; el Hermano Mayor se colocará a la derecha del Director Espiritual; a la izquierda de éste el Teniente de Hermano Mayor; inmediatamente detrás del Hermano Mayor, el Diputado Mayor de Gobierno Primero y el Fiscal Primero; y en el extremo lateral derecho de la mesa, el Secretario Primero y el Fiscal Primero y el Segundo.

Todos los demás hermanos se colocarán indistintamente, respetando los primeros puestos para los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

Regla 80ª.- Para la celebración de Cabildos, se requiere la asistencia, como mínimo, de veinte hermanos que no pertenezcan a ninguna de las Juntas de Gobierno o Auxiliar, y ocho de la Mesa de Oficiales.

De no reunirse esta cifra de hermanos, se celebrará en segunda citación o convocatoria con los asistentes, media hora después de la que esté convocada en primera, siendo válidos cuantos acuerdos se tomen en el mismo.

Regla 81ª.- Reunido el suficiente número, o comenzado el Cabildo en segunda convocatoria, tal como prescribe nuestra Regla anterior, el Director Espiritual o quien lo represente, rezará con todos los asistentes la Invocación al Espíritu Santo, tanto en los Cabildos de Oficiales, como Generales, de acuerdo con la oración siguiente:

- Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar. Sea por siempre bendito y alabado.
- Ave María Purísima! Sin pecado concebida.
- Ven, oh, Santo Espíritu! Llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor.
- Envía, Señor, tu Espíritu, para darnos nueva vida. Y renovarás la faz de la tierra.
- Oh Dios! Que has iluminado los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo!, concédenos juzgar y sentir rectamente según el mismo Espíritu y gozar siempre de sus consuelos. Por Cristo, señor nuestro. Amén.

Al terminar los Cabildos, se rezarán las preces siguientes:

- Oh, Dios Todopoderoso!, te damos gracias por todos tus beneficios; a Ti que vives y reinas por siglos de los siglos. Amén.

Padre nuestro, Ave María y Gloria.

- Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar! Sea por siempre bendito y alabado.
- Ave María Purísima Sin pecado concebida.

Finalmente, un Padre nuestro, Ave María y Réquiem, por las almas de nuestros hermanos difuntos.

Regla 82ª.- A continuación del rezo de las preces, el Secretario Primero o quien haga sus veces, dará lectura al acta del Cabildo anterior, sometiéndola a la aprobación correspondiente.

Seguidamente, se tratará el Orden del Día, que expondrá el Hermano Mayor, sometiéndola a discusión o debate y, por último, a votación.

Regla 83ª.- En la discusión de un punto a tratar, podrán hacer uso de la palabra cuantos hermanos lo soliciten, previa licencia del Hermano Mayor, que éste las concederá de acuerdo con el orden en que las hubiesen pedido. Para el buen orden y marcha de los debates, la Presidencia no permitirá que ese turno sea alterado por ningún concepto, procurando los hermanos que estén en el uso de la palabra, expresarse con brevedad y sencillez, y no apartándose nunca del tema central del debate.

Regla 84ª.- No consentirá la Presidencia que hablen dos hermanos a la vez, ni podrán tampoco hacer uso de la palabra más de dos veces para tratar del mismo autor: una para exponer su pensamiento y otra para rectificar.

Regla 85ª.- Cuando un hermano fuese aludido por otro en el curso de una discusión, podrá éste pedir la palabra a la Presidencia, quien se la concederá inmediatamente después que termina su intervención el hermano que aludió.

Y si desgraciadamente un hermano faltara a otro durante la sesión, el Presidente hará que se dé una satisfacción al ofendido; y si se resistiere a ejecutarlo, lo mandará salir del lugar en que se celebre el acto, ocupándose enseguida el Cabildo de este incidente y adoptando en el mismo momento la resolución que más convenga al buen nombre y prestigio de la Hermandad.

Regla 86ª.- Cuando la Presidencia considere convenientemente discutido un asunto, lo someterá a votación, la cual podrá ser abierta o secreta, bastando la petición de un solo hermano para que sea secreta. Y cuando nadie lo solicite, la votación podrá ser abierta o pública.

Regla 87ª.- Los acuerdos que se tomen, tanto en Cabildos de Oficiales como Generales, deberán ser adoptados siempre por mayoría de votos, decidiendo siempre el Presidente de la sesión, en caso de empate.

La mayoría deberá ser la absoluta de los asistentes; y si no resultare en la primera votación, habrá que repetirla nuevamente. Si continúa sin obtenerse la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, será suficiente la mayoría relativa, en tercera y última votación.

El acuerdo obtenido tendrá fuerza de derecho y a él habrán de someterse todos los hermanos, dando prueba de formación cristiana, comprensión y espíritu de Hermandad.

Los votos en blanco se considerarán nulos y no podrán tenerse en cuenta para las votaciones. Igualmente podrán anularse cuantos votos presenten señales de enmiendas no claras, o que a juicio de la Mesa no reúnan las condiciones exigidas para ser tenidos en cuenta.

Regla 88ª.- El Secretario Primero, o quien haga sus veces, tiene la obligación de tomar buena nota de los asistentes a los Cabildos, haciendo constar las justificaciones de ausencia que se reciban.

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