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Reglas de la Hermandad

Capítulo IV

OBLIGACIONES DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LA
JUNTA DE GOBIERNO

DEL HERMANO MAYOR

Regla 38ª.- Al Hermano Mayor le corresponde la Presidencia de la Hermandad y, por tanto, ha de ser modelo de los demás, fomentando principalmente el culto al Santísimo Sacramento del Altar y a nuestras sagradas imágenes titulares.

a) Presidirá todas las fiestas, Juntas, Cabildos y demás concurrencias y actos de la Hermandad, teniendo así la suprema y única dirección de la misma, como su genuina representación y amplio poder, cuando haya lugar y derecho, en todo género de asuntos internos, y externos relativos a ello, para cuya gestión se asesorará de los Consiliarios que le pareciera designar, sin perjuicio de la intervención del Fiscal 1º, como de que hubiera desacuerdo con la Junta de Gobierno.

b) Dará las órdenes oportunas al Secretario para convocar los Cabildos que señalan estas Reglas, como asimismo los que crea convenientes o estime necesarios para la buena marcha de la Hermandad¸ por tanto, nadie podrá citar a Cabildo más que él.

c) Podrá inspeccionar por él mismo todos los servicios y actividades de la Hermandad en todos los órdenes y ramos, haciéndose dar cuenta en el acto y sin previo aviso, por todos los componentes de la Junta, del desempeño de sus cargo y misiones confiadas a cada uno.

d) Su voto será decisivo, caso de empate, en toda clase de votaciones.

e) Asistirá a la formación y rectificaciones del Inventario de la Hermandad, comprensivo de todos los bienes y enseres de la misma, y hará entrega del mismo a los Mayordomos para su custodia y actualizaciones.

f) Firmará los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la nueva Junta de Gobierno, al ser elegido en los cabildos de Elecciones, como así mismo todos los documentos y escritos relacionados con la Hermandad, poniendo siempre el visto bueno a los que tengan que firmar los Secretarios y Mayordomos.

g) Representará a esta Hermandad ante el Consejo local de Hermandades y Cofradías, como miembro nato, con voz y voto.

DEL SEGUNDO HERMANO MAYOR

Regla 39ª.- El Segundo Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todos los actos en que éste no se encuentre, con sus mismas prerrogativas y atribuciones.

Caso de fallecimiento del Hermano Mayor, le sustituirá interinamente hasta nueva elección, asumiendo íntegramente dicho cargo, con todos sus derechos y obligaciones.

DEL PROMOTOR SACRAMENTAL Y DE ÁNIMAS

Regla 40ª.- El Promotor Sacramental tendrá como principal misión la de promover el culto al Santísimo Sacramento del Altar, velando por el cumplimiento de lo ordenado a este respecto por nuestras Reglas y procurando se celebren siempre con la mayor solemnidad y en las fechas fijadas para los mismos.

Deberá recaer este cargo en hermanos que tengan bien demostrado públicamente su amor al Sacramento de la Eucaristía; y en ausencia del Hermano Mayor y del Segundo Hermano Mayor, presidirá todos los actos de la Hermandad.

DEL MAYORDOMO PRIMERO

Regla 41ª.- Corresponde al Mayordomo Primero, que deberá reunir las debidas condiciones y los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo, la custodia y administración, bajo su exclusiva y personal responsabilidad, de toda la hacienda y bienes de la Hermandad, debiendo llevar un Libro de Caja y los auxiliares que estime oportunos para su mejor gobierno y la más clara contabilidad.

a) Para el mejor desempeño de su misión, se le faculta para que pueda nombrar el personal auxiliar que considere necesario, tanto para intervenir en la cobranza general de la Hermandad, como en cuantos asuntos administrativos considere oportuno.

b) Cobrará toda clase de cuotas de hermanos, donativos, limosnas, etc., mediante talonarios de recibos que firmará, cuidando de dejar constancia en la matriz de los mismos, de las cantidades recibidas y de todos los conceptos a que correspondan.

c) Efectuará toda clase de pagos, exigiendo recibo de los mismo, y siempre que estén autorizados con el “Páguese” o visado del Hermano Mayor.

d) Deberá, además, dar cuenta de la marcha de la Mayordomía en los Cabildos de Oficiales.

DEL MAYORDOMO SEGUNDO

Regla 42ª.- Corresponde al Mayordomo Segundo la custodio de los bienes y enseres de la Hermandad, debiendo reunir los requisitos correspondientes para ello.

a) Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo saliente un Inventario de todos los bienes y enseres de la Hermandad. Una vez comprobada la exactitud y veracidad del mismo, lo firmará en unión del saliente, quedando este ejemplar en el archivo de la Hermandad.

Tanto el entrante como el saliente pueden exigir una copia firmada del citado Inventario para su garantía y consulta. De los objetos y enseres de la Hermandad pertenecientes al culto, tanto interno como externo, hará una relación que entregará al Diputado Primero de Cultos, para su conocimiento y buen gobierno.

b) No podrá consentir que se presten los bienes y enseres de la Hermandad a ninguna institución religiosa ni civil, ni a cualquier hermano, sin un previo acuerdo adoptado en Cabildo de Oficiales.

c) Cuidará, de acuerdo con el Diputado Primero de Cultos, de que los pasos, insignias y demás objetos y pertenencias de la Hermandad, se hallen siempre bien dispuestos, con la antelación suficiente, para que puedan ser utilizados con el debido decoro en todos los actos de la misma.

d) Llevará relación de los nichos que posee esta Hermandad en su patio del Cementerio, para entregar, cuando se produzca la defunción de algún hermano, la necesaria autorización, a fin de que se le pueda dar sepultura en dicho Patio.

e) Auxiliará al Mayordomo Primero, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades, y ocupando interinamente su cargo, en caso de fallecimiento. Así permanecerá hasta el más próximo Cabildo de elecciones.

DEL SECRETARIO PRIMERO

Regla 43ª.- El Secretario Primero interviene muy directamente en el gobierno de la Hermandad, por lo cual su nombramiento deberá recaer siempre sobre persona idónea para este fin.

a) Le corresponde recibir a los nuevos hermanos, cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta de Gobierno, inscribiéndolos con sus nombres, apellidos y domicilios, en los libros y ficheros de la Hermandad, por riguroso orden de ingreso, dándoles el oportuno número y haciendo constar su fecha de inscripción, para que se pueda comprobar la antigüedad de cada uno de los casos que así lo exijan nuestras Reglas. Igualmente deberá notar las bajas que se produzcan y sus motivos.

b) Por orden del Hermano Mayor, extenderá y formalizará las notificaciones para todos los Cabildos, tanto de Junta de gobierno como Generales ordinarios y extraordinarios, así como los nombramientos de los hermanos que han de constituir las Juntas de Gobierno. También el de las Camareras y el de todos los hermanos que sean designados para cubrir vacantes.

c) Expedirá, bajo su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor, todas las certificaciones que pidieren y se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad.

d) En el libro designado al efecto, extenderá las actas de todos los Cabildos que se celebren, las que autorizará con su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor, dando traslado de los acuerdos adoptados cuando hubiera lugar a ello.

e) Facilitará a los demás miembros de la Junta de Gobierno cuantos datos necesiten para el mejor desempeño de sus misiones respectivas.

f) Anualmente redactará una Memoria, en la que se reflejen los hechos más importantes acaecidos en la Hermandad durante ese período, la cual deberá ser presentada en el Cabildo de presentación de cuentas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

g) Custodiará, bajo su absoluta y personal responsabilidad, todo el archivo de la Hermandad, conservando en el mismo las Reglas sin consentir que se retiren de él, como no sea para los actos religiosos que se celebren y para su utilización en los Cabildos.

h) Tampoco consentirá que se retire del Archivo ninguna clase de documentos, sin que quede en su lugar el oportuno resguardo firmado por él, con el visto bueno del Hermano Mayor, pero detallando en el mismo el fin y motivos de esta prestación.

DEL SECRETARIO SEGUNDO

Regla 44ª.- Auxiliará al Secretario Primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades, ocupando interinamente su cargo en caso de fallecimiento. Así permanecerá hasta el más próximo Cabildo de Elecciones.

DEL FISCAL PRIMERO

Regla 45ª.- El Fiscal Primero tiene como principal misión la de vigilar y cuidar de que todos los hermanos, Oficiales de la Mesa de Gobierno e incluso el Hermano Mayor, cumplan escrupulosamente las obligaciones generales de nuestras Reglas y especialmente del cargo que cada uno desempeña; debe ser persona escogida, de aptitudes especiales, pues de su carácter y diligencia dimana la exactitud de los demás en el desempeño de sus respectivas misiones.

a) No faltará a los Cabildos, donde conservará el orden durante su celebración.

b) Adquirirá informes personales de los que pretenden ingresar en la Hermandad, para informar previamente a la Junta de Oficiales.

c) Estará al tanto de cuantas disposiciones se dicten por el Rvmo. Ordinario y que puedan tener relación con la vida espiritual y religiosa de nuestra Hermandad, para que sean aplicadas y puestas en práctica dentro de la brevedad posible.

DEL FISCAL SEGUNDO

Regla 46ª.- Auxiliará al Fiscal Primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades, y ocupando interinamente su cargo en caso de fallecimiento. Así permanecerá hasta el más próximo Cabildo de Elecciones.

DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO PRIMERO

Regla 47ª.- El de Diputado Mayor de Gobierno Primero es un cargo de mucha responsabilidad, por lo cual se habrá de elegir siempre a un hermano que reúna condiciones de piedad, prudencia, celo y gravedad.

a) Examinará las cuentas y libros de administración que lleve el Mayordomo, siempre que lo estime oportuno.

b) Estará a su cargo la organización y gobierno de las procesiones y muy especialmente de la de nuestro desfile procesional en la noche del Jueves Santo.

c) Intervendrá personalmente en el reparto de túnicas, confección del cuadrante de la cofradía, y cuidará de que todos los hermanos varones vayan dentro de la compostura y espíritu religioso que corresponde a una estación de penitencia.

d) Inmediatamente después de los actos públicos de la Hermandad, deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas incidencias hayan ocurrido, y si éstas fueran de carácter grave, deberá informar por escrito dentro de la mayor urgencia, dando el máximo de detalles y datos de las circunstancias que concurrieron y de la infracción cometida, para que de acuerdo con nuestras Reglas, se adopten las medidas y resoluciones convenientes.

e) Su misión se extenderá también a cuantos actos públicos, sean o no de carácter religioso, asista la Hermandad corporativamente. Sustituirá en los casos necesarios al Promotor Sacramental.

DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO SEGUNDO

Regla 48ª.- Auxiliará al Diputado Mayor de Gobierno Primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades, ocupando interinamente su cargo en caso de fallecimiento. Así permanecerá hasta el más próximo Cabildo de Elecciones.

DEL PRIOSTE PRIMERO

Regla 49ª.- Corresponde al Prioste Primero cuidar del arreglo y servicios de los altares, tanto de cera como de flores, paños, manteles o cualquier útil necesario, debiendo solicitar del Mayordomo y Camareras, lo que estime conveniente para el mejor desempeño de su cometido.

a) Especialísimo cuidado y atención deberá merecerle el exorno y arreglo de los pasos para el desfile procesional del Jueves Santo.

b) Con igual sentido de sobriedad y respeto a nuestras tradiciones cofradieras, habrán de ser montados nuestros altares de cultos y de cuantas funciones religiosas se celebren.

c) Informará inmediatamente al Mayordomo Segundo de cuantas deficiencias observe en el estado de nuestros pasos procesionales y demás efectos y bienes materiales de la Hermandad, la cual proveerá en cada caso lo más conducente.

d) Recibirá del Mayordomo Segundo una lista de cuantos objetos de culto, interno y externo, disponga la Hermandad y queden en su gobierno.

e) No dispondrá de ninguno de estos objetos sin previa autorización del referido Mayordomo

DEL PRIOSTE SEGUNDO

Regla 50ª.- Tiene por misión, en estrecha colaboración con el Mayordomo, la de organizar los cultos que previenen nuestras Reglas, así como de aquellos que la Junta de Gobierno acordase. Propondrá a la Junta cuantos actos religiosos estime convenientes celebrar durante el año, tales como retiros espirituales, ejercicios cerrados o abiertos, convivencias y coloquios, etc.

Cuidará de que todo lo concerniente al culto interno y externo tenga la religiosidad y devoción debida.

Llevará nota de la asistencia de los hermanos a los actos y cultos de esta Hermandad, dando la oportuna cuenta al Secretario.

DEL DIPUTADO DE CARIDAD

Regla 51ª.- Cuidará de todo lo correspondiente a la caridad para con nuestros hermanos necesitados.

a) Cuidará de que al fallecer algún hermano la Junta de Gobierno cumpla lo estipulado en nuestras Reglas 22, 23 y 24, sobre la asistencia a los entierros, oficios fúnebres y misas en sufragios de su alma.

b) Igualmente cuidará de la celebración de la Misa anual de Difuntos por los hermanos y hermanas fallecidos.

c) También cuidará de las Entidades Benéfico-Asistenciales.

DEL DIPUTADO DE ACTOS FORMATIVOS.

Regla 52ª.- En estrecha colaboración con el Mayordomo y previa aprobación de la Junta de Gobierno, tendrá la misión de organizar series de conferencias formativas, como difusión de Encíclicas, Documentos conciliares, cartas pastorales y todos aquellos medios que sirvan para propagar las normas de la Iglesia en materia de fe y costumbres, como así mismo una mayor preparación de los cofrades en toda clase de actos culturales, en general, que sean derivados de las relaciones de la Hermandad con Autoridades civiles, Organismos, etc.

También llevará la dirección de las relaciones de la Hermandad con Prensa, Radio, Televisión y todos los Organismos oficiales relacionados en alguna forma con la mayor difusión de la vida de la Cofradía.

DE LAS CAMARERAS.

Regla 53ª.- Se nombrarán por la Junta de Gobierno, de entre las hermanas que merezcan la confianza de la Hermandad, por su celo religioso y amor a la misma, en el número que se estime necesario.

a) En su poder quedarán las ropas de las imágenes y enseres de los altares. Se levantará un Inventario, conservando las Camareras uno de los ejemplares y quedando el otro en poder del Mayordomo.

b) Les corresponde, junto con los Diputados de Cultos, el exorno y arreglo de las sagradas imágenes y de los altares que tenga a su cargo la Hermandad.

c) Su actuación será de tres años, pudiendo ser reelegidas cuantas veces lo considere oportuno la Junta de Gobierno.

d) Aparte de los nombramientos efectivos de Camareras, la Junta de Gobierno nombrará asimismo Camarera de Honor a cuantas hermanas considere oportuno.

DE LA JUNTA CONSULTIVA.

Regla 54ª.- La Junta de Gobierno, a petición del Hermano Mayor podrá dirigirse a aquellos hermanos que por su prestigio y competencia, se han hecho acreedores de la confianza de la Hermandad, y que hayan pertenecido con anterioridad a la Junta de Gobierno, para consultarles en asuntos de excepcional importancia.

DE LA JUNTA AUXILIAR.

Regla 55ª.- Tendrá por misión colaborar y ayudar a determinados miembros de la Junta de Gobierno en el mejor desempeño de sus cargos

a) Sus componentes serán elegidos por la misma Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, de entre los hermanos que por su dedicación y amor a la Hermandad hayan demostrado unas indudables condiciones de organización y mando y se hayan hecho acreedores de tal distinción..

b) Con objeto de estimular su celo y como paso previo para ocupar sus cargos en la propia Junta de Gobierno, los miembros de esta Junta Auxiliar podrán asistir, cuando sean citados, a los Cabildos de Oficiales, con voz, pero sin voto como tales, y tendrá a todos los efectos la consideración de diputados.

DE LOS DIPUTADOS DE INSIGNIAS.

Regla 56ª.- Para la mejor organización de nuestra Cofradía, durante su desfile procesional en la noche del Jueves Santo, la Junta de Gobierno designará unos hermanos, con la calidad de Diputados de Tramo, que reúnan las cualidades propias de su cometido, con donde mando, gravedad en su parte, profunda formación religiosa, afán de sacrificio, espíritu de trabajo y grandes deseos de colaboración con el Diputado Mayor de gobierno Primero, a quien se deben desde su nombramiento.

a) Su designación se hará por la Junta de Gobierno, a petición del Diputado Mayor de Gobierno Primero, y su mandato será igual tiempo que el de éste.

b) Cuidarán de la organización de la Cofradía en el templo y durante toda la estación de penitencia, atendiéndose siempre a las instrucciones que reciban del Diputado Mayor de Gobierno Primero.

c) Tienen obligación de asistir a cuantos actos se organicen con carácter preparatorio del desfile procesional.

d) Deberán identificarse con los hermanos nazarenos que les correspondan en su tramo y procurar no perder su contacto con ellos durante el año.

e) Pasarán un parte por escrito al Diputado Mayor de Gobierno Primero de las incidencias que observaran durante todo el recorrido procesional, proponiendo cuantas iniciativas crean convenientes para el mejor desempeño de sus misiones.

f) Su colocación en la Cofradía se hará preferentemente por antigüedad, colocándose en los primeros tramos los que ostenten los números más modernos, pero teniendo el Diputado Mayor de Gobierno Primero, la facultad de darle preferencia a aquellos que forman parte de las Juntas de Gobierno o Auxiliar.

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