Capítulo III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Regla 27ª.- El Gobierno y dirección de la Hermandad, así en lo espiritual como en lo puramente humano y administrativo, estará a cargo de una Junta de Gobierno, que habrá de ejercer su cometido con sujeción estricta a la jurisdicción ordinaria, tanto en lo eclesiástico como en lo civil, según los casos, y se compondrá de los siguientes cargos:
Un Director Espiritual, como representante en la Hermandad del Rvdmo. Prelado.
Un Hermano Mayor.
Un Teniente de Hermano Mayor.
Un Promotor Sacramental y de Animas.
Un Mayordomo Primero
Un Mayordomo segundo
Un Secretario Primero
Un Secretario Segundo
Un Fiscal Primero
Un Fiscal Segundo
Un Diputado Mayor de Gobierno Primero
Un Diputado Mayor de Gobierno Segundo
Un Prioste Primero
Un Prioste Segundo
Un Diputado de Caridad
Un Diputado de Actos formativo.
Regla 28ª.- Independiente de estos cargos oficiales, la Junta de Gobierno podrá nombrar una Junta Auxiliar, que no tendrá más misiones que las que específicamente le sean encomendadas por la referida Junta de Gobierno.
Regla 29ª.- Para poder pertenecer a la Junta de Gobierno, se requiere necesariamente lo que sigue: ser hermano varón de esta Hermandad, con tres años, como mínimo, de antigüedad en la misma; ser mayor de dieciocho años de edad; no tener cargo de la misma naturaleza en otra Hermandad, ni ejercer cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal, siendo vecino de ella, y residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio. También pueden pertenecer a la Junta de Gobierno los ministros sagrados.
Regla 30ª.- El Director Espiritual será nombrado por la Autoridad Eclesiástica, a propuesta de la Hermandad, para que como “hermano enter hermano”, trabaje juntamente con los seglares en la Iglesia y por la Iglesia.
Regla 31ª.- Corresponderá a la Junta de Gobierno el nombrar las hermanas Camareras de nuestras sagradas imágenes, para cuyo nombramiento se requiere, indispensablemente, que la designada sea persona que, además de pertenecer a la Hermandad con un año de antigüedad, como mínimo, tenga bien demostrado su amor a nuestros titulares y ostente responsabilidad suficiente para la conservación y custodia del Ropero.
Asimismo se nombrará, con carácter especial y privilegiado, una Camarera Sacramental, que cuidará el altar de la Inmaculada en la Sala de Hermanos, y de la hornacina del Niño Jesús del altar de la Virgen de Socorro, colaborando también en los actos puramente sacramentales, como son el montaje y exorno del Monumento a Jesús Sacramentado en la tarde del Jueves Santo, y la custodio en el domingo-infra-octava del Corpus, y otros de la misma o análoga naturaleza.
Regla 32ª.- La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de tres años, sin que se pueda reelegir a ningún hermano por más de dos mandatos, es decir, seis años; pudiendo ser reelegido nuevamente para el mismo cargo pasado el tiempo de su mandato.
Regla 33ª.- Si algún cargo de la Junta quedara vacante por cualquier causa antes de la fecha de elecciones, es la propia Junta quien designará a otro hermano que lo reemplace, siempre de conformidad con nuestras Reglas y en calidad de interino o provisional, hasta que sea confirmado por el Cabildo General de Elecciones más próximo.
Regla 34ª.- La Mesa tiene amplias facultades para gobernar la Hacienda de la Hermandad y cuantas limosnas y donaciones reciba para la misma, respetando siempre el deseo de los donantes, pero procurando también dirigir siempre sus actividades hacia el mejoramiento de la Hermandad, tanto en su aspecto espiritual y de cultos, como en reformas procesionales y en el terreno de la caridad y benéfico-social.
Regla 35ª.- Ninguna Junta de Gobierno puede autorizar la venta o enajenación de objeto alguno perteneciente a la Hermandad, sin antes haber obtenido por escrito la necesaria licencia de la autoridad eclesiástica, según los cánones. Las enajenaciones hechas sin licencia son nulas en conciencia y en derecho.
Regla 36ª.- La Mesa de la Hermandad deberá guardar siempre el máximo respeto y consideración al Sr. Cura Párroco de Santiago, ayudándole en lo que solicite, en tanto y cuanto pueda la Hermandad.
Regla 37ª.- El Director Espiritual, como representante ante la Hermandad del Revdmo . y Emno. Prelado de la Diócesis, ostentará en todos los actos de la misma, la Presidencia de Honor.
Obligación suya siempre, certificar por escrito su aprobación de la celebración de los cultos, promover la caridad fraterna entre los hermanos, la formación cristiana mediante catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias según las directrices pastorales establecidas.
Todos los años dará cuenta el Emno. Prelado de los progresos religiosos de la Hermandad.
En los Cabildos de Oficiales, como generales, ordinarios y extraordinarios, pueden asistir con voz pero sin voto.
La autoridad eclesiástica podrá concederle especiales funciones en casos determinados. |