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Reglas de la Hermandad

Capítulo I

DEL RECIBIMIENTO DE HERMANOS
Sus derechos y obligaciones

Regla 1ª.- Pueden ser admitidos como hermanos todos los hijos de la Iglesia Católica de ambos sexos, de buenas costumbres, previa la correspondiente solicitud dirigida al Hermano Mayor y avalada por dos hermanos, como garantía de que el solicitante reúna las condiciones exigidas; en el caso de no tener catorce años, la Hermandad dedicará especial atención a su formación cristiana, considerándolo miembro efectivo de la misma y debiendo hacer la promesa de cumplimiento de las Reglas al alcanzar la edad establecida para ello, que es la de catorce años.

Pueden inscribirse también en la Hermandad los ministros sagrados, sin más requisitos.

Regla 2ª.- Una vez acordada la admisión en Cabildo de Oficiales, será recibido como hermano ante las veneradas imágenes titulares, en presencia del Director Espiritual y miembros de la Junta de Gobierno, entre los que no podrá faltar el Secretario, o quien hace sus veces.

Este recibimiento colectivo se hará en el ofertorio de la misma y con igual ceremonia que la Protestación de Fe de la Hermandad.

Regla 3ª.- El recibimiento de hermanos se hará de la siguiente forma: Puesto de rodillas y con la mano derecha en el evangelio, hará la protestación de Fe y promesa de guardar las Reglas de esta Hermandad, contestando a las siguientes preguntas, que le serán formuladas por el Director Espiritual de la Hermandad:

- ¿Quiere usted ingresar en esta Hermandad Sacramental y del Santísimo Cristo de Santiago, Nuestro Padre Jesús Cautivo y Nuestra Señora de las Lágrimas, de la parroquia de Santiago, de esta Ciudad de Utrera?

Respuesta: Si, quiero.

- ¿Está usted dispuesto, con dicho fin, a hacer de propia voluntad el Juramento y promesa que esta corporación exige para su admisión en ella?

Respuesta: Si, lo estoy.

- ¿Jura usted defender en todo momento el dogma de la Real presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía, así como la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios y Señora nuestra, y su gloriosa Asunción en cuerpo y alma a los cielos?

Respuesta: Si, lo juro.

- ¿Jura usted defender la universal Mediación de la Santísima Virgen, Reina y Señora del Universo, en la dispensación de todas las Gracias?

Respuesta: Sí, juro.

- ¿Jura usted, asimismo, defender cuanto cree y profese nuestra Madre la Santa Iglesia Católica?

Respuesta: Sí, juro

¿Promete usted guardar todos y cada uno de los artículos contenidos en nuestras Reglas?

Respuesta: Sí, lo prometo

Besando después en el libro las sagradas imágenes, rezará un credo y una salve.

Ahora dirá el secretario al nuevo hermano:

- Si así lo hacéis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande. Queda usted recibido como hermano nuestro, alegrándonos todos de que lo sea por muchos años y para el mejor servicio de Dios, nuestro Señor, y de su Santísima Madre. Así sea.

Regla 4ª.- Todos los hermanos y hermanas de esta Hermandad deben confesar y comulgar los días en que se celebren las misas de comunión como culminación de los diversos cultos que se establecen en estas Reglas, a los que tienen asimismo la obligación de asistir.

Regla 5ª.- Es obligación de los hermanos acudir a los llamamientos hechos por la Junta de Gobierno, como igualmente prestar voluntariamente obediencia y respeto a cuanto fuera dispuesto o acordado por la misma.

Regla 6ª.- Los hermanos habrán de mostrarse en todos los actos corporativos con aquella corrección que corresponde a nuestra Hermandad, teniendo muy presente que del comportamiento de cada uno depende el buen nombre y el prestigio de la misma.

Regla 7ª.- Todos los hermanos satisfarán una cuota mensual, cuya cuantía será fijada en Cabildo General, como también las cuotas extraordinarias que por diversos activos se acuerdan en dichos Cabildos.

Regla 8ª.- Además de las cuotas mensuales, ordinarias y extraordinarias, a que se refiere la Regla anterior, todos los hermanos que recorren la estación de penitencia vienen obligados a satisfacer la cuota especial por salida en la Cofradía, y que será fijada en Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Regla 9ª.- Si por causa justificada dejase de abonar las cuotas algún hermano durante un período de doce meses consecutivos, la Junta de Gobierno queda autorizada para guardarle, con respecto a este particular, las consideraciones a que haya hecho acreedor como tal hermano; pero si las causas que alegue no son convincentes, se le privará de todos los derechos que conceden estas Reglas, y transcurridos otros seis meses en este estado, sin regularizar su normal situación administrativa, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se pedirá el visto bueno de la Vicaría General, y quedará por prescripción liberativa fuera de la Hermandad, comunicándosele por oficio o anotándosele por el Secretario en el libros de Hermanos la fecha de su baja y motivo de la misma.

Regla 10ª.- Cuando el hermano demuestre, o a la Junta de gobierno le conste su carencia de medios económicos para satisfacer las cuotas, quedará excluido de esta obligación, mientras tanto perdure dicha situación. No obstante, seguirá disfrutando de los derechos que atribuya la Hermandad, como los demás hermanos, y seguirá sujeto a las demás obligaciones que para todos ellos establecen estas Reglas.

Regla 11ª.- Por ser opuesto a la gloria de Dios a nuestros deberes para con el prójimo, teniendo en cuenta la sentencia evangélica “con la misma medida que midiéramos hemos de ser medidos”, todo hermano que a sabiendas o por ligereza faltara de palabra o injurias a otro en cualquier acto o reunión de nuestra Hermandad, será inmediatamente amonestado; si es Oficial de la Mesa, se le separará de la misma, nombrándose en el acto otro hermano que le reemplace; y si la falta es de otro hermano no Oficial de la Mesa, no se le llamará a dos Cabildos, siéndole al tercero, mostrado que haya su arrepentimiento.

Regla 12ª.- Si algún hermano se apartase de la religión Católica, diese su nombre a una secta condenada por la iglesia, incurriese notoriamente en censura canónica o pecase públicamente con escándalo, si no se enmendara después de ser amonestado por el Director Espiritual, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se pedirá el visto bueno de la Vicaría General para ser expulsado de la Hermandad.

Regla 13ª.- Las mujeres que deseen ser hermanas, no tendrán ni directa ni indirectamente parte en el Gobierno ni administración de la Hermandad, no asistirán a los Cabildos y tienen, no obstante, obligación de asistir a los cultos, para participar de las gracias e indulgencias espirituales, como asimismo a cuantos actos o reuniones sean requeridas por la Junta de Gobierno.

Regla 14ª.- Teniendo en cuenta las nuevas normas de la Iglesia, dimanadas del Concilio Vaticano II, por las cuales las mujeres están llamadas a tomar parte activa en los organismos seglares, esta Hermandad, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá encomendar a las hermanas, o a grupos de ellas, misiones orientadas hacia labores asistenciales y sociales, y hacia el campo de la caridad, participando, además en otras actividades de tipo cultural y de formación Cristiana.

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